Los regímenes de identificación del arte en Rancière

«Comencemos por el principio. Fundar el edificio del arte significa definir un cierto régimen de identificación del arte, es decir, una relación específica entre prácticas, formas de visibilidad y modos de inteligibilidad que permiten identificar sus productos como pertenecientes al arte o a un arte. La misma estatua de la misma diosa puede ser arte o puede no serlo, o serlo de manera diferente según el régimen de identificación sobre el que se asiente. Existe, en primer lugar, un régimen donde aquella es exclusivamente aprehendida como una imagen de la divinidad. Su percepción y el juicio sobre ella se encuentran entonces subsumidos bajo las preguntas: ¿es posible fabricar imágenes de la divinidad?, ¿la divinidad hecha imagen es una verdadera divinidad? Y si lo es, ¿se encuentra representada como corresponde? En este régimen no existe, propiamente hablando, arte, sino imágenes que son juzgadas en función de su verdad intrínseca y de sus efectos sobre la manera de ser de los individuos y la colectividad. Es por eso que yo he propuesto llamar a este régimen de indistinción del arte un régimen ético de imágenes.

Existe, luego, un régimen que libera a la diosa de piedra del juicio sobre la validez de la divinidad que representa y sobre la fidelidad respecto de ella. Este régimen incluye las estatuas de diosas o las historias de príncipes dentro de una categoría específica, la de imitaciones. La «Juno Ludovisi» es ahí el producto de un arte, la escultura, que amerita este nombre doblemente: porque impone una forma a una materia, y porque es la confección de una representación, la constitución de una apariencia verosímil, que conjuga los rasgos imaginarios de la divinidad con los arquetipos de la femineidad, la monumentalidad de la estatua con la expresividad de una diosa particular, provista de rasgos de carácter específicos. La estatua es una «representación». Es vista a través de toda una red de convenciones expresivas, que determinan la manera en la cual una destreza de escultor, dándole forma a la materia bruta, puede coincidir con una capacidad de artista para darles a las figuras convenientes las formas de expresión convenientes. A este régimen de identificación lo denomino régimen representativo de las artes.

La «Juno Ludovisi» de Schiller, pero también el «Vir Heroicus Sublimis» de Barnett Newman o las instalaciones y performances del arte relacional, pertenecen a otro régimen que denomino régimen estético del arte. En este régimen, la estatua de Juno no deriva su condición de obra de arte de la conformidad de la obra del escultor con una idea adecuada de la divinidad o con los cánones de la representación. La deriva de su pertenencia a un sensorium específico. La propiedad de ser un objeto del arte no remite ahí a una distinción entre los modos de hacer, sino a una distinción entre los modos de ser. Eso es lo que significa «estético»: la propiedad de ser arte dentro del régimen estético del arte no está ya dada por criterios de perfección técnica sino por la asignación a una cierta forma de aprehensión sensible. La estatua es una» apariencia libre». Se opone así, de manera doble, a su estatuto representativo: no es una apariencia que refiere a una realidad que le serviría de modelo. No es tampoco una forma activa impuesta a una materia pasiva. Es una forma sensible heterogénea en relación con las formas ordinarias de la experiencia sensible marcadas por estas dualidades. Tiene lugar dentro de una experiencia específica que suspende las conexiones ordinarias no solamente entre apariencia y realidad, sino también entre forma y materia, actividad y pasividad, entendimiento y sensibilidad».

Jacques Rancière. El malestar en la estética. Buenos Aires: Clave Intelectual, 2011, p. 39-41.

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